AGIP Embarcaciones – IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN 2023

Estarán obligados al pago los titulares de dominio debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Buques (Registro Especial de Yates), así como los poseedores a título de dueño son sujetos pasivos del gravamen y deben abonarlo hasta que soliciten y obtengan la baja fiscal pertinente.

La base imponible del impuesto será establecida anualmente por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos tomando en consideración los valores fijados al mes de mayo de cada año, reducidos en un cinco por ciento (5%) para el ejercicio fiscal siguiente.

A los efectos del empadronamiento, los responsables del impuesto presentarán ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos una DDJJ, con los datos necesarios para calcular el mismo conforme la tabla que se detalla a continuación:

 Valuación de la EmbarcaciónAlícuota FijaCoeficiente s/excedente
Lim. Mínimo
Hasta$ 6.500$ 840,00 -,- %
Más de$ 6.500 a $ 9.750$ 840,001,27 %
Más de$ 9.750 a  $ 13.000$ 1.280,001,31 %
Más de$ 13.000 a $ 26.000$ 1.720,001,36 %
Más de$ 26.000 a $ 52.000$ 3.500,001,45 %
Más de$ 52.000 a $ 91.000$ 7.330,001,64 %
Más de$ 91.000 a $ 143.000$ 13.825,001,98 %
Más de$ 143.000 a $ 182.000$ 24.240,002,50 %
Más de$ 182.000 a $ 247.000$ 46.025,003,20 %
Más de$ 247.000$ 80.360,004,00 %
Fuente: Art. 54 Ley Tarifaria 2023

 EXCEDE DEL MINIMO  x  % COEFICIENTE  +  ALICUOTA FIJA  =  VALOR DE CUOTA

Ejemplo de cálculo de VALUACIÓN: Valuación de la Embarcación: $ 100.000.00.

VALUACION (DESDE-HASTA)EXCEDE DEL MINIMO% COEFICIENTEALICUOTA FIJAVALOR DE CUOTA
$ 91.000 – $ 143.000$ 9.0001,98$ 13.825,00$ 14.003,20

Cada vez que se produzca un hecho que altere el valor de la embarcación, el responsable deberá informarlo a esta Administración por los canales habilitados a tal fin.

Asimismo los responsables del pago del impuesto deberán comunicar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos los siguientes hechos:

1. Transferencia de dominio de la embarcación.

2. Cambio de afectación o destino.

3. Cambio de domicilio fiscal del titular y/o guarda de la embarcación.

Según Resolución Nº 470/GCABA/AGIP/2009, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos esta facultada a efectuar de oficio el empadronamiento de todas las embarcaciones informadas, por los Agentes de Información.

En los casos que la Administración efectuara un empadronamiento de oficio, la embarcación será incluida en la última categoría de la tabla de alícuotas y valuaciones establecida en la Ley Tarifaria, triplicando el impuesto que le correspondiera, hasta que el contribuyente y/o responsable presente la documentación respaldatoria necesaria para su correcta categorización

Según Resolución Nº 484/AGIP/2009 las entidades civiles o comerciales que faciliten lugar para el fondeo, amarre y guarda de las embarcaciones serán agentes de información, debiendo presentar la información respecto de sus asociados de conformidad a la reglamentación establecida. El incumplimiento de este control y presentación se considera una infracción a los deberes formales.

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